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TRIBUNAL DE INMIGRACIÓN: DEFENSA DE DEPORTACIÓN  

Defensa de Deportación

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QUE SON LOS PROCEDIMIENTOS DE REMOCION?
 

Es posible que usted haya escuchado los términos Procedimientos de Remoción, Procedimientos de Deportación o Procedimientos de Exclusión en un momento u otro.  Aunque bajo las leyes de inmigración, tienen definiciones diferentes, generalmente podemos decir que todos se concentran en si usted tiene derecho a estar o permanecer en los Estados Unidos.

 

QUIENES TERMINAN EN UN TRIBUNAL DE INMIGRACION?
 

Hay una gran variedad de razones por las cuales alguien quede ser llamado al Tribunal de Inmigración para una audiencia de Retiro o Deportación: Y estas son:

  • Aquellos a quienes las peticiones de asilo fueron denegadas y aquellos quienes han sobrepasado su periodo de visa inicial, o aquellos quienes solicitaron asilo mientras no tenían algún estatus (tales como quienes llegaron sin visa, o quienes solicitaron asilo en la frontera).

 

  • Aquellos que han sobrepasado sus visas

 

  • Aquellos que han cometido crímenes, incluso si fueron hace años e incluso si pagaron su deuda con la sociedad, que han dejado los Estados Unidos, y son "descubiertos" en su camino de regreso.

Hay situaciones en las que aquellos que han violado las leyes de inmigración de los Estados Unidos no tendrá una audiencia de expulsión o deportación.  Ejemplos de estos son los que han vuelto a entrar en el país después de haber sido ya ordenados removidos, los que aceptan una salida voluntaria y los que son removidos sin una audiencia administrativa, ya que se consideran criminales con agravantes.

 

PROCEDIMIENTO DEL TRIBUNAL DE INMIGRACION

 

Se le notifica que debe presentarse ante los tribunales a través de diferentes documentos escritos, siendo el más frecuente un aviso de comparecencia.  Este formulario no sólo tiene una fecha para su comparecencia, sino que también incluye ciertos hechos, ciertas alegaciones fácticas, y ciertas razones o cargos de removibilidad.

  La audiencia se lleva a cabo en un Tribunal de Inmigración y es presidida por un Juez de Inmigración, que es un representante del Procurador General de los Estados Unidos, y que trabaja para el Departamento de Justicia.  El Gobierno está representado en este procedimiento por la Oficina del Consejero del Distrito, y la persona que está en proceso de expulsión, conocida como la Demandado/a, puede ser representada por un abogado privado de su elección, pero a diferencia de los procedimientos penales, no tienen derecho a una Libre representación por un abogado que le otorga el gobierno.

 

AUDIENCIA INICIAL DE SUPLICA

 

La audiencia inicial se llama audiencia programada para suplica, y se espera que el demandado responda a la NTA en esta audiencia.  El demandado tiene muchos derechos bajo las leyes de inmigración en esta audiencia.  Por ejemplo, el derecho a que se le lean los cargos en su contra, el derecho a recibir la notificación de la audiencia y el derecho a ser representado por un abogado.

A menudo hay muchos demandados presentes en una audiencia programada para suplica, y cada uno de ellos pasará sólo unos minutos delante del juez para responder a la Notificación de comparecencia, o para tener una audiencia corta sobre una moción u otros asuntos de procedimiento.

En las audiencias del Tribunal de Inmigración, usted tiene derecho a tener un intérprete sin costo si su mejor lenguaje no es el inglés.  Tenga en cuenta que incluso si usted habla inglés, si su mejor idioma es otro, es aconsejable permitir que el tribunal le proporcione este intérprete gratuito y, a menudo, el tribunal tendrá un intérprete incluso si usted declara que está familiarizado con el idioma inglés, Si era la creencia del juez que el inglés no es su "mejor" lengua.

Actualmente hay un Manual de Práctica de la Corte de Inmigración, vigente desde 2008.  Según la Oficina Ejecutiva de Revisión de Inmigración, "el Manual de Práctica es una guía completa que establece procedimientos uniformes, recomendaciones y requisitos para la práctica ante los Tribunales de Inmigración".

Puede haber más de una audiencia programada para suplicas, si el caso es litigado, si hay documentos adicionales para proveer, se presentan mociones o si el tribunal ha vuelto a re-programar la audiencia debido a su propia moción o una serie de otras razones de procedimiento. No es raro que un caso tenga 2 o 3 audiencias de calendario maestro en el lapso de 2 o 3 años antes de que el caso finalmente se programe para una audiencia final, o individual.

 

AUDIENCIA DE ALEGATOS O AUDIENCIA DE MERITOS

 

Después de que se haya litigado por completo su caso a través de responder a la Notificación de Comparecer, presentar documentos necesarios y presentar las mociones necesarias, el caso se programará para una audiencia de fondo o audiencia de méritos.  Tenga en cuenta que los jueces de inmigración a veces programan un caso en un día como calendario individual debido a varias razones del procedimiento o relacionadas con la conveniencia, pero claramente expresan que la audiencia no es una audiencia de méritos reales.

Aunque se supone que un caso se oye en una fecha individual de méritos, debido a la sobrepoblación, a veces más de un caso están programados para el mismo tiempo.  Los jueces, en general, tienden a los casos más antiguos primero, pero sobre la base de la política predominante, a veces se les dan prioridad a otros casos, como aquellos en los que el demandado tiene antecedentes penales.  Dado que cada sesión de la corte es por sólo 3 horas, es muy posible que incluso los casos que habían sido programados para una Audiencia Individual o Méritos sean re-programado, y dado a que tan lleno este el calendario de los jueces de inmigración como lo ha sido en el más reciente Pasado, es posible que esta nueva fecha puede ser meses, o incluso años de distancia.

 

 

DECISION DEL JUEZ DE IMMIGRACION

 

Cuando el demandado ha tenido su audiencia final, el Juez de Inmigración toma una decisión en este caso, conocida como la Decisión del Juez de Inmigración.  Esta decisión debe cumplir con la ley vigente y las decisiones precedentes, pero al juez de inmigración se le ha dado una gran discreción bajo las leyes de inmigración de los Estados Unidos.  Esta decisión se hace a menudo oralmente el día de la audiencia de calendario individual, pero a veces se hace más tarde y se le envía al demandado por correo.  La decisión debe exponer clara y concisamente las razones de la denegación para que el demandado pueda apelar el caso si él o ella así lo desean.  A veces, incluso con una aprobación o concesión, el juez de inmigración hace una decisión completa, si el gobierno ha indicado que tiene la intención de apelar la decisión del juez.  A continuación, el juez indica si las partes tienen una apelación reservada y da instrucciones sobre cuándo y dónde debe presentarse una apelación, que es a menudo la Junta de Apelaciones de Inmigración o BIA.

 

 

AUDIENCIAS DE ASILO EN EL TRIBUNAL
 

Una solicitud de asilo se vuelve defensiva cuando un solicitante es colocado en un proceso de expulsión en un tribunal de inmigración, lo que puede ocurrir por una de tres maneras: 

            • el solicitante no se le concedido asilo por el oficial en la entrevista de asilo (aunque pueden conceder asilo, los oficiales de Asilo carecen de la autoridad para negar una solicitud de inmediato) y entonces el caso es remitido a un juez de inmigración, No vinculados a la decisión del USCIS.

            • un solicitante fue atrapado en los Estados Unidos o en un puerto de entrada de los Estados Unidos sin documentos legales apropiados, o en violación de su estatus migratorio.

 

 

            • un solicitante fue atrapado tratando de entrar a los Estados Unidos sin la documentación apropiada, fue colocado en el proceso de remoción acelerada, pero más tarde se un oficial de Asilo encontró que el solicitante tenía un miedo creíble de ser perseguido.


 

LOS PROS Y CONTRAS DE UNA AUDIENCIA DE ASILO EN EL TRIBUNAL
 

En la audiencia del tribunal, la solicitud inicialmente presentada será parte del expediente.  El solicitante puede y es alentado a testificar en esta audiencia en apoyo de su solicitud.  Debido al peso de la audiencia, es importante que el solicitante esté preparado para testificar de manera honesta, clara y emotivamente, a fin de aumentar al máximo sus posibilidades de influir en el resultado final.

Expertos, testigos de apoyo, amigos y familiares quienes puedan dar fe de las condiciones del país del solicitante y establecer la probabilidad de persecución pueden ser llamados a testificar. Por otra parte, si la situación en el país de origen del solicitante ha cambiado sustancialmente en el tiempo transcurrido entre la entrevista y la audiencia, tales cambios deben ser llevados a la atención del juez de inmigración.

El juez de inmigración escuchará los argumentos tanto del demandado como del gobierno de los Estados Unidos, representado por un abogado y, en deliberación, decidirá si el individuo es elegible para asilo. Si se encuentra que no es elegible para asilo, el Juez de Inmigración determinará si el individuo es elegible para cualquier otra forma de alivio de la remoción; Si no, el Juez de Inmigración ordenará al individuo ser removido / deportado de los Estados Unidos.
 

APELAR LA DECISION DE UN JUEZ DE INMIGRACION

 

 

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DECORO EN EL TRIBUNAL de INMIGRACION

a) Como dirigirse al Juez de Inmigración: Al Juez de Inmigración se le puede dirigir ya sea como “"Su Señoría" o "Juez".

b) Atuendo. - Todas las personas que comparezcan en el Tribunal de Inmigración deben mostrar Decoro de la corte. Los representantes deben aparecer en traje de negocios.  Todos los demás deben aparecer con el atuendo adecuado.

c) Conducta: Todas las personas que comparezcan en el Tribunal de Inmigración deben guardar respeto durante el procedimiento.  No está permitido traer comida o bebida a la sala, excepto que haya sido específicamente permitido por el Juez de Inmigración. Comportamiento disruptivo en la sala de audiencias o el área de espera no está tolerado.

  • Comunicación entre las partes:  Excepto las preguntas dirigidas a los testigos, las partes no deben conversar, discutir o debatir entre sí u otra persona durante una audiencia.  Todos los argumentos y declaraciones orales hechos durante la audiencia deben ser dirigidos hacia el Juez de Inmigración. Discusiones que no sean pertinentes a los procedimientos deben llevarse a cabo fuera de la sala del tribunal.
  • Representantes: Los abogados y otros representantes deben observar las normas de conducta profesional y los reglamentos de sus autoridades. Los abogados y representantes deben presentar un comportamiento profesional en todo momento.
  • Menores: Los niños en los procedimientos de expulsión deben asistir a todas las audiencias programadas, a menos que el juez de inmigración haya perdonado a su comparecencia.  A menos que participen en una audiencia, los niños no deben ser llevados a la Corte. Si un niño interrumpe una audiencia, la audiencia puede posponerse con el retraso atribuido al parte que trajo al niño. No se permite que los niños permanezcan en el área de espera sin supervisión.

 

Para los Tribunales de Inmigración en la detención del Departamento de Seguridad Nacional en sus Instalaciones federales, estatales o locales, las reglas de la instalación con respecto a la adición de niños, representantes, testigos y miembros de la familia se aplican además de esta subsección.

 

DISPOSITIVOS ELECTRONICOS:

 

a) Dispositivos de Grabación: Los procedimientos de expulsión solamente podrán ser grabados con el equipo usado por el Juez de Inmigración.  No están permitidos ningún dispositivo de cualquier tipo, incluyendo cámaras, grabaciones de video, y grabadoras de cassette por cualquier persona otra que no sea el Juez para grabar cualquier parte de la audiencia.

 

b) Posesión de dispositivos electrónicos durante las audiencias: Por referirse a la sección

(C), a continuación, todas las personas, incluyendo las partes y los miembros de la prensa, podrán mantener en su posesión ordenadores portátiles, teléfonos celulares, calendarios electrónicos y dispositivos electrónicos comúnmente utilizados para realizar actividades empresariales, todo dispositivo electrónico con capacidad para grabar.  Los teléfonos celulares deberán estar apagados durante las audiencias.  Cualquier otro dispositivo también deberá estar apagado o silenciado durante la audiencia.  Ningún dispositivo puede usarse por cualquier persona otra que no sea el Juez para grabar cualquier parte de la audiencia.

 

c) Uso de dispositivos electrónicos durante las audiencias: En cualquier audiencia ante el Juez de Inmigración, todas las personas, incluyendo las partes y miembros de la prensa, pueden usar sus ordenadores portátiles, calendarios electrónicos y cualquier otro dispositivo comúnmente usad para realizar actividades empresariales.  Tales dispositivos pueden usarse en el modo silencioso.  El uso de tales dispositivos no deberán interrumpir la audiencia.  Ningún dispositivo puede ser usado por cualquier persona otra que no sea el Juez para grabar cualquier parte de la audiencia.

 

d) Los tribunales están administrados de común acuerdo:  Cualquier tribunal de inmigración o centro de detención son administrados de común acuerdo entre la Oficina Ejecutiva de Revisión de Inmigración y las autoridades federales, estatales o locales, para aplicar las normas en cuanto al uso de dispositivos electrónicos.  En algunas instalaciones, los individuos, incluyendo los abogados no se les permite traer teléfonos celulares, ordenadores portátiles, o cualquier otro dispositivo electrónico adentro de las instalaciones.

 

 

LA AUDIENCIA EN AUSENCIA

 

  1. En general: Cualquier retraso del demandado en comparecer a cualquier audiencia puede resultar en que el demandado sea ordenado removido en “ausencia”.  Y no hay apelación cuando sea expedido la orden de ausencia.  Por consiguiente, las partes pueden solicitar una moción para re-abrir el caso de orden de removimiento en ausencia.
  2. Procedimientos de deportación y exclusión: Las partes deberán señalar que en las ordenes de removimiento en ausencia y procedimientos de exclusión se rigen por normas diferentes que en las ordenes de ausencia en deportación y exclusión.

 

COMBINAR Y SEPARAR CASOS:

  1. Casos consolidados:  La consolidación de los casos es la adhesión administrativa de separar los casos en uno solo para todas las partes involucradas.  La consolidación generalmente está limitada a casos que involucran a miembros de familia inmediata.  La corte de inmigración puede consolidar los casos a su discreción o a través de una moción de una o ambas partes.  Por ejemplo, la corte de inmigración puede conceder la consolidación cuando los cónyuges o hermanos tienen circunstancias separadas, pero con circunstancias de coincidencia o peticiones de alivio.  La consolidación debe buscarse a través de la presentación de una moción por escrito que indicando las razones para solicitar dicha consolidación.  Dicha moción deberá incluir una portada etiquetada come “ Moción para Consolidar” y cumplir con los plazos y requerimientos de presentación.
  2. Separación de Casos:  La separación de los casos es la división de una consolidación en un caso separado, relativos a cada individuo.  La corte de inmigración puede servir los casos a su discreción o por una solicitud de una o ambas partes. La separación debe ser buscada a través de una solicitud por escrito que declare las razones por las cuales se está solicitando la separación.  Tal moción deberá incluir una portada etiquetada como “Mocion para Separar” y cumplir con los palazos y requerimientos para su archivo.

 

 

 

MENORES:

  1. Programación: Las cortes de inmigración hacen lo mejor para programar los casos que envuelven menores no acompañados en expedientes diferentes o en un tiempo programado para la semana o el mes, por separado y aparte de los casos de adultos.

 

  1. Representación: Un Juez de Inmigración no puede nombrar a un representante legal o tutor para un menor no acompañado.  Por consiguiente, la Oficina Ejecutiva de Revisión para Inmigración alienta el uso de asesoramiento pro bono para los menores no acompañados.
  2. Orientación de la Sala de Audiencias: Se les alienta a los menores, bajo el personal de supervisión de la corte, a explorar una sala vacía, sentarse en todos los lugares, y practicar en contestar las preguntas simples ante la audiencia.  El Departamento de Salud y Servicios Humanos, Oficina de Reasentamiento de Refugiados provee orientación para más de los menores en su idioma nativo, explicándoles los procedimientos de la corte de inmigración.

 

  1. Modificaciones de la sala de Audiencias: Los jueces de inmigración hacen razonables modificaciones para los menores.  Estas pueden incluir menores que puedan traer sus almohadas, juguetes, permitirles a los menores sentarse en la compañía de un adulto, y permitir a los menores testificar fuera del puesto de los testigos junto a un adulto o amigo de confianza.

 

MENORES DETENIDOS:

 

  • En general:  Hay procedimientos especiales para los menores en bajo custodia federal, ya sea que estén acompañados o sin compañía.  Un menor es definido como un extranjero bajo los 18 años de edad.  Un menor sin compañía se define como un extranjero bajo los 18 años de edad quienes no tienen un padre o representante legal en los Estados Unidos para proveerle cuidado y custodia física.
  • Lugar y Condiciones de la Detención:  El Departamento de Seguridad Nacional (DHS) tiene la responsabilidad inicial de aprehensión y detención de los menores.  Cuando DHS determina que el menor acompañado por un padre o representante legal, DHS retiene la responsabilidad fara la detención y revocabilidad del menor.  Cuando DHS determina que un menor esta sin compañía y debe ser detenido, el/ella es trasferido al cuidado del Departamento de Salud y Servicios Humanos, a la Oficina de Reasentamiento de Refugiados, la cual provee para el cuidado y colocación, donde sea posible, de un menor sin compañía.
  • Liberación:  Los menores sin compañía quienes son liberados de la custodia son entregados a un padre, a un guardián legal, a un adulto familiar quien no está detenido por el Departamento de Seguridad Nacional, o, en circunstancias limitadas, a un adulto quien no es un miembro de la familia. 

 

APELACIONES CON EL BIA, PREGUNTAS Y RESPUESTAS

 

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